Papa
Elección El Derecho eclesiástico vigente establece que el papa debe ser elegido por los cardenales reunidos en cónclave en Roma, en el que -desde 1971- no participan los mayores de ochenta años. Los votos, que son secretos desde 1622, deben sumar dos tercios más uno del total de cardenales reunidos. El elegido debe responder públicamente que acepta la elección, recibiendo en ese momento la plena potestad papal y la jurisdicción sobre la Iglesia. Desde 1389 siempre ha sido un cardenal, aunque, a priori, puede serlo todo varón bautizado en comunión con la Iglesia, por lo tanto un laico, si bien en tal caso recibirá las órdenes sagradas del presbiterado y episcopado antes de asumir el pontificado. Por lo común adopta un nuevo nombre, recibe la sumisión de los cardenales y desde la logia de la basílica romana de San Pedro imparte la bendición Urbi et orbi.
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